lunes, 27 de agosto de 2012



GESTIÓN DEL TIEMPO Y MANEJO DEL ESTRÉS
 
Un aspecto a tener en cuenta, cuando iniciamos nuestra búsqueda de empleo es la gestión que realizamos del tiempo. El tiempo es un recurso que no se puede comprar, regalar, cambiar, vender, sustituir pero si tenemos la alternativa de utilizarlo por eso, es importante pensar en las acciones necesarias para alcanzar nuestro objetivo o meta. La mala utilización o su mal aprovechamiento nos pueden llevar a un mal rendimiento y puede ser fruto de una fuente de estrés.
El plan de acción te ayudara a valorar aquello que es necesario realizar y establecer el cuando hacerlo.
Un primer punto de partida es aprender a administrarnos a nosotros mismos para poder administrar nuestro propio tiempo.

La administración eficaz del tiempo la podemos organizar en varios principios:

o Fijar objetivos.
o Planificación.
o Toma de decisiones.
o Puesta en marcha.

Un aspecto a tener en cuanta son las causas de pérdidas de tiempo. Por ello es importante tratar de identificar los motivos más frecuentes de mayor pérdida de tiempo. Algunos de ellos pueden ser debidos a un mal tratamiento de los principios anteriores: objetivos confusos, falta de prioridades, ocuparse de demasiados trabajos al mismo tiempo, insuficiente planificación al día, desorganización personal….
 
En tu proceso de búsqueda de empleo, es importante que trabajes uno a uno cada punto de los citados, para que sea exitosa y obtengas el máximo rendimiento:

o Fijar objetivos: fija y define tu objetivo profesional. Analiza la situación y estrategias métodos más acertados para conseguir tus objetivos. Esto permitirá que tu motivación aumenté y que elimines aquellas cosas que no sean relevantes en tu búsqueda.
o Planificación: Establece tu acción en un tiempo: mensual, semanal, planificación diaria. De esta forma realizarás una distribución optima de tu tiempo y lo reducirás para la puesta en práctica.
o Toma decisiones: Para ello es importante que fijes prioridades o incluso que delegues. Organiza las tareas por orden de prioridad y recuerda que los problemas esenciales tienen prioridad. Todo esto te permitirá una organización adecuado de tu trabajo.

Para establecer las prioridades puedes utilizar la técnica del ABC:
 

 o Puesta en práctica: selecciona tus mejores momentos, descubre cuáles son los periodos de máxima energía y vitalidad. Elige esos momentos para la realización de las tareas más importantes. Selecciona cada momento para cada cosa. Por otro lado en el día a día es importante organizar y ordenar tu lugar de trabajo.
Todo ello, te permitirá aumentar tu eficacia personal y profesional. Estas acciones permitirán en tu proceso de búsqueda de empleo reducir situaciones de sobrecarga. Así que recuerda que es importante tu organización y prioridad de actividades para una buena gestión del tiempo.

lunes, 13 de agosto de 2012

MEDIDAS PARA LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Existe un alto índice de desempleo en todos los sectores de población en nuestro país. Este hecho se debe en parte a la actual crisis económica, pero también tiene otras causas. La elevada tasa de paro, más de un 20% de la población, no solo afecta a los jóvenes, sino también a otros sectores de la población, por ejemplo a las personas que superan los 45 años.

Ante esta grave situación, el gobierno decidió aprobar en agosto de  2011 un real decreto ley, con el objetivo de favorecer la creación y estabilidad del empleo, así como la recualificación profesional, especialmente entre los jóvenes.

Otras medidas que incluye este decreto son: mantener el programa de recualificación profesional de quienes agoten su protección por desempleo, ampliar el período para transformar los contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida.

En España existe más de un 50% de población menor de 25 años que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Muchos de estos jóvenes abandonan sus estudios creyendo que no necesitarán formarse si ejercen una profesión u oficio. Probablemente no se hayan planteado que hoy en día y en el futuro cada vez va a ser más valorada y necesaria la formación incluso en puestos de baja cualificación. Formarse y reciclarse profesionalmente puede proporcionar a cualquier trabajador obtener una mejora en su puesto de trabajo y estar mejor situado en caso de que se produzca una recolocación en su empresa. Una de las medidas principales de recualificación profesional es la modificación del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, este combina la posibilidad de desempeñar un trabajo remunerado junto con una formación que permitirá a la persona obtener una cualificación profesional. Sus características principales son las siguientes:
  • Va dirigido a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que no tengan una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo necesaria para un contrato en prácticas.
  • El límite máximo de edad no se aplicara cuando se realice el contrato a personas con discapacidad.
  • Tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos. Podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo del trabajador o de las necesidades organizativas o productivas de las empresas y también cuando el trabajador no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por una empresa si ha estado 24 meses en contrato de formación. Si ha estado 12 meses podría volver a ser contratado con este tipo de contrato.
  • El trabajo que desempeñe la persona en la empresa tendrá que estar relacionado con las actividades formativas, que comenzarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se firme el contrato.
  • La formación que se lleve a cabo en estos contratos deberá facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para quienes no lo tengan.
  • La retribución del trabajador se establecerá en base al convenio colectivo y al tiempo de trabajo.
  • El tiempo de trabajo deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas. Se dedicara un 75% del tiempo al trabajo al empleo y un 25% del tiempo de trabajo a la formación. No se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos o a turnos.
  • El trabajador contratado tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  • La cualificación o competencia profesional que adquiera una persona a través de este contrato será objeto de acreditación de acuerdo a lo establecido en la ley de Cualificaciones y Formación Profesional.
El apoyo a las empresas que apliquen este nuevo contrato se realizará con reducciones de las cotizaciones empresariales a la seguridad social en el caso de  contrataciones iniciales y cuando estos contratos se transformen en indefinidos.

En cuanto al programa de recualificación profesional de las personas desempleadas. Este se prorrogó durante seis meses más para quienes hubieran agotado su protección por desempleo.

Serán beneficiarias de esta prórroga las personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas que dentro del período entre el 16 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2012 que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a algún subsidio por desempleo o hayan agotado estos subsidios y sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni quienes hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Para ver el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de Agosto pincha aquí


lunes, 30 de julio de 2012



NUEVAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS PARA JÓVENES

Uno de los principales inconvenientes que se encuentran los jóvenes al acceder al mercado de trabajo es que, a pesar de contar con una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral. Para solucionar este déficit, existen diversas iniciativas entre las cuáles se encuadran los Programas de Prácticas no Laborales. Estos Programas, vinculados a la formación reglada (formación profesional, estudios universitarios) o a la formación ocupacional (cursos del Plan de Formación para el Empleo), tienen como objetivo complementar la formación recibida y facilitar la inserción laboral, sin suponer una vinculación laboral con la empresa donde se desarrollan.

En esta línea, y teniendo en cuenta las altas tasas actuales de desempleo de los jóvenes españoles (con porcentajes de paro superiores al 40%), el Gobierno ha aprobado un nuevo Programa de Prácticas no Laborales dirigidas específicamente a este colectivo. En concreto, podrán participar personas desempleadas, inscritas en las oficinas de empleo, con edades comprendidas entre los 18 y 25 años inclusive, que posean titulación universitaria, o titulación de formación profesional (grado medio o superior), o titulación, del mismo nivel que el de esta última, de enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o certificado de profesionalidad.

Además de estos requisitos, es imprescindible que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional en la misma actividad superior a tres meses.

 Estas prácticas tendrán una duración entre tres y nueve meses, y los jóvenes que las realicen recibirán de la empresa una beca de apoyo, cuyo importe mínimo será del 80% del IPREM mensual vigente. Es decir, en estos momentos, la cuantía recibida estaría en torno a los 426 euros. Además, durante su duración, estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, estando protegidos ante cualquier contingencia, excepto el desempleo.
 Durante el desarrollo de las prácticas en la empresa, las personas estarán bajo la dirección y supervisión de un tutor, y a su finalización recibirán un certificado en el que constará, al menos, el contenido, duración y periodo de realización de las prácticas así como la formación inherente a las mismas.
 Las empresas interesadas en ofrecer estas prácticas deberán previamente celebrar un convenio con el Servicio Público de Empleo, en el que harán constar, entre otros elementos, el contenido de las prácticas, su duración, los sistemas de evaluación y tutorías que va a desarrollar la empresa así como las acciones de control y seguimiento que realizará el Servicio Público de Empleo.
 
 Una vez firmado el convenio entre la empresa y el Servicio Público de Empleo, éste procederá a realizar el proceso de preselección de candidatos, correspondiendo a la empresa la selección final de las personas en prácticas. Por este motivo, es importante que las personas interesadas en participar en estos programas estén inscritas en los Servicios Públicos de Empleo y actualicen periódicamente sus datos.

 Posteriormente la empresa y la persona seleccionada suscribirán un acuerdo en el que se detallará el desarrollo de las prácticas (contenido, duración, horarios, centro de trabajo,….).
 Por último es importante resaltar que, estos programas contemplan la posibilidad de que las personas participantes puedan ser contratadas por la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, pudiéndose acoger ésta a los incentivos existentes en materia de contratación.
 
Ante esta posibilidad te lanzamos algunas cuestiones:
1. ¿Crees que este programa servirá para reducir el obstáculo de la falta de experiencia a la hora de buscar empleo?
2. ¿Consideras que la cuantía de la beca debes ser igual con independencia de la cualificación del puesto que desempeñes?
Coméntanos tu opinión al respecto o cualquier otra valoración que te sugiera el tema.
 






           




viernes, 20 de julio de 2012


LA REFORMA LABORAL V
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR


Se amplia el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un menor de 9 meses, a los casos de adopción y acogimiento.

La reducción de jornada por cuidado de un menor de 8 años o persona con discapacidad deberá ser proporcionalmente cada día, sin que se pueda acumular a un o varios días completos.

Ambos derechos, permiso de lactancia y reducción de jornada son determinados por el trabajador, pero por convenio colectivo se podrán establecer criterios para la concreción horaria atendiendo a los derechos de conciliación del trabajador y las necesidades de la empresa.

En el disfrute de las vacaciones, cuando coincida con incapacidad temporal del trabajador por embarazo, parto, lactancia o permiso de paternidad podrán disfrutarlas en fecha distinta a dichas situaciones.

En los supuestos de incapacidades temporales distintas, podrán disfrutarlas una vez concluida la incapacidad, siempre que no hayan transcurridos 18 meses desde que se originaron.

jueves, 19 de julio de 2012


LA REFORMA LABORAL IV
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL


4.1. Contratos temporales

Se reduce la posibilidad de encadenar contratos temporales hasta el 31-12-2012. A partir de esa fecha la permanencia en la empresa durante 24 meses en un periodo de 30 meses da derecho al trabajador la condición de fijo en su empresa.

4.2. Despidos colectivos

Para estos despidos, se amplia los supuestos que definen cada una de las diferentes causas que los justifican:
  • Causas económicas: cuando concurran causas económicas la existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos o ventas en tres trimestres consecutivos en comparación con los del mismo periodo de año anterior.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
  • Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o de organizar la producción
  • Causas productivas: cambios en demanda de productos o servicios a colocar en el mercado.
La empresa que realice este despido afectando a más de 50 trabajadores deberá de ofrecerles un plan de recolocación externa, cuya duración no puede ser inferior a 6 meses.

4.3. Despidos por causas objetivas.

 Se mantienen las causas que originan el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con las siguientes modificaciones:

Cuando haya modificaciones técnicas, el empresario debe de ofrecer al trabajador un curso para facilitar esa adaptación, estando suspendido pero remunerado el contrato con su salario medio durante ese periodo de formación.

Las faltas de asistencias aún justificadas pero intermitentes, como causa de despido se reducen a que haya:
  • Ausencia del 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o
  • 25% en cuatro meses discontinuos de un periodo de un año.
Se excluyen para dicho cómputo las producidas por días de:
  • Huelga legal y actividades de representación legal de trabajadores
  • Accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral cuya duración sea de más de 20 días consecutivos y las derivadas por violencia de género.
  • Maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo, parto  o lactancia.
  • Licencias y permisos legales y vacaciones.
 Asimismo, se amplía la posible aplicación del despido objetivo al personal laboral de la Administración Pública.

4.4. Despido improcedente

En caso de despido improcedente realizados a partir del 12/02/2012 la indemnización será de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.

Los salarios de tramitación (salarios que van desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia), sólo se cobrarán en el caso de readmisión del trabajador.

Finalmente, con carácter general,  en el caso de cualquier tipo de despido o extinción de contratos el trabajador puede solicitar la prestación de desempleo con independencia de que impugne la decisión de la empresa.

En el caso de despidos objetivos, de empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), asumirá en la indemnización del trabajador, el pago de 8 de los 20 días por año trabajado.

miércoles, 18 de julio de 2012

LA REFORMA LABORAL III

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

Con el objetivo de evitar una mayor destrucción de empleo, se introducen medidas que flexibilizan las relaciones laborales.

3.1. Movilidad funcional

En relación a la movilidad funcional, siempre debe de efectuarse respetando las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, y respetándose la dignidad del trabajador.
En este sentido, la empresa podrá asignar tanto funciones superiores como inferiores a la categoría profesional, sólo si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.

3.2. Jornada laboral
Por convenio o acuerdo entre trabajador y empresa se puede establecer una distribución irregular de la jornada, a falta de pacto,  la empresa puede establecer la distribución irregular de un 10% de la jornada. En todo caso, deben respetarse los periodos de descanso diario y semanal.

3.3. Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Se podrán llevar modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo.
Estas modificaciones, podrán afectar tanto a las condiciones reconocidas en contrato,  por acuerdo, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.

Se ha incluido entre estas condiciones, junto con el sistema de remuneración, la cuantía del  salario del trabajador,

En el caso de modificación de jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y salario y funciones, fuera de lo establecido, para la movilidad funcional, el trabajador puede recurrir la decisión en la jurisdicción social o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año de trabajo con el límite de 9 mensualidades.

3.4.  Movilidad geográfica.

Igualmente cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se podrá acordar el traslado de trabajadores que supongan cambios de residencia.

En este caso, el trabajador puede optar por recurrir la decisión o solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.


martes, 17 de julio de 2012



LA REFORMA LABORAL II
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
2.1. Contrato indefinido para apoyo a emprendedores.
Con el objeto de crear empleo estable, para las empresas de menos de 50 trabajadores que no hayan realizado extinción de contratos ni expedientes de regulación de empleo, se crea un contrato indefinido específico en el cual se establece un periodo de prueba de un año, lo que hace que en ese periodo la extinción del contrato no tenga indemnización, siempre que se rescinda por no superar el periodo de prueba.
A su vez, la empresa cuando se celebre con determinados colectivos, tiene las siguientes deducciones:
  • Menores de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros
  • Desempleados que cobren prestación de desempleo, deducción fiscal del 50% del importe de la prestación que el trabajador tenga pendiente de cobrar, con un máximo de 12 mensualidades de prestación.
Y las siguientes bonificaciones en la Seguridad Social:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 € el 1º año, 1.100 € el 2º año y 1.200 € el 3º año. En el caso del colectivo de mujeres las cuantías se aumentan en 100 euros.
  • Mayores de 45 años con una inscripción en el INAEM de 12 meses en un periodo de 18 meses, bonificación de 1300 €, en cada uno de los tres años; en el caso de mujeres en sectores de baja representación 1.500 €.
Para optar a estos incentivos, excepto en el último supuesto, la empresa debe mantener al trabajador durante 3 años.
El trabajador contratado que estuviese cobrando una prestación, podrá compatibilizar el salario con un 25% de la prestación, si no se compatibiliza se conserva la prestación pendiente.
2.2. Bonificación de cuotas por transformar en indefinidos, los contratos de prácticas, de relevo, y sustitución por jubilación.
Se crea una bonificación de 500 €/año y 700 €/año en el caso de mujeres.
2.3. Formación de trabajadores.
El trabajador tiene derecho a realizar la formación necesaria para la adaptarse a cambios que se hayan producido en su puesto de trabajo.
Los trabajadores con un año o más de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales, acumulable por un periodo de hasta tres años.
La empresa podrá sustituir a los trabajadores que estén en formación, durante el periodo de la misma, por desempleados que cobren prestación siendo obligatorio para los desempleados su desempeño.