miércoles, 14 de diciembre de 2011

Economia y Empleo sumergido

La actual crisis económica, que comenzó ya hace cuatro años, ha producido importantes consecuencias negativas en todos los aspectos de la sociedad. Entre otros, el más importante es el desempleo y la prolongación durante largo tiempo de unas altas tasas del mismo.

A consecuencia de esto, la población poco a poco va careciendo de recursos económicos para sus condiciones de vida. Esto, lleva a la búsqueda desesperada de esos recursos, y junto con la irresponsabilidad de determinadas personas del entorno empresarial; hace que en los últimos años el nivel de empleo y economía sumergida haya crecido de forma importante y preocupante. En el caso de España, el sector de construcción, es el que mayor número de profesionales tiene en desempleo y con difíciles perspectivas en el futuro, lo que hace que absorba el mayor nivel de irregularidades laborales.

En épocas de crisis, los estados ven por una parte la necesidad de aumentar su labor de protección social al desempleado, con lo cual aumentan considerablemente su gasto público. A su vez, el nivel de ingresos, derivado de la recaudación de los diferentes impuestos (IRPF, cuotas de la Seguridad Social…), disminuye. Proporcionalmente, cuanto más se prolongan en el tiempo las tasas altas de desempleo, también disminuye la capacidad de protección social de los estados, por esa falta de ingresos.

En este entorno, es donde más se manifiestan lo efectos perniciosos del empleo y la economía sumergida. En cuanto, que el poco empleo que hay no aflora y el Estado no recibe la parte de recursos que le corresponde, con lo que ve reducida su capacidad económica y a su vez protectora.
Por otra parte, este tipo de actividades económicas crean un marco de competencia desleal con respecto a aquellas empresas que operan en el marco de la legalidad. Dificultan el consumo de los productos de estas empresas y del crecimiento de las mismas; e indirectamente los recursos de la cuentas públicas.

Además del déficit económico, este tipo de relaciones laborales, también produce otro tipo de daños en la integridad de los derechos y condiciones de vida de un trabajador. Recordemos, que en estas situaciones de trabajo se carece de la protección derivada de la Seguridad Social y se pierden los futuros derechos que se generan al realizar un trabajo (prestaciones de desempleo, pensiones de jubilación y formación). De la misma manera, los trabajadores, la mayoría de las veces reciben una contraprestación económica inferior a la que le correspondería.
Por lo tanto, lo que parece resultar ser una solución a corto plazo para necesidades de personas y empresas en momentos límite y concretos, a la larga produce perjuicios mayores y un círculo de difícil salida.

Bajo este entorno, en el mes de mayo, el Gobierno aprobó una serie de medidas, para contrarrestar y disminuir el nivel de actividad sumergida, con el objeto de eliminar los efectos señalados anteriormente y romper la dinámica en la que se había entrado, teniendo en cuenta que también esta en juego la imagen como país en un entorno de economía globalizada y en concreto en el entorno europeo. A continuación os describimos las principales medidas adoptadas:


1. Proceso de regularización voluntaria.
Las empresas que tengan trabajadores de forma irregular, pueden regularizar la situación de forma voluntaria hasta el 31 de julio de 2011. Hasta esa fecha no se derivará ningún tipo de sanción ni para la empresa, ni para el trabajador, excepto si la empresa estuviese ya sometida a una inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se deberá de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y deberán de formalizar un contrato de trabajo.
Si se extinguiesen antes de 6 meses, los contratos derivados de esta regularización, se perderá el derecho a no ser sancionados por la situación de irregularidad anterior y los derechos que pudieran haber derivado de la contratación.

2. Procesos de regularización no voluntaria
Concluido este periodo voluntario, las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar previamente al inicio de la actividad prestada, la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Cuando de una inspección laboral se destapen actuaciones irregulares o se obstruya la actividad de dicha inspección, estarán sometidas a las siguientes sanciones:


-Si como consecuencia de una inspección laboral, hubiese falta de afiliación o de alta de los trabajadores en la Seguridad Social o fuera del plazo establecido:
Para las empresas: Multa que oscilaran entre 3.126 euros 10.000 euros.


-Si se diese ocupación a personas perceptoras de prestaciones de la seguridad social (incluida las pensiones) incompatibles con el trabajo por cuenta ajena y no se les hubiera dado de alta en la Seguridad Social.

Para las empresas: Multa entre 10.001 y 187.515 euro para empresas. Igualmente, en este supuesto, perderán el derecho a ayudas y bonificaciones derivadas de programas de empleo hasta un periodo máximo de 2 años.

Para los trabajadores: Pérdida de la prestación o pensión desde un período de tres meses hasta su extinción en caso de trabajadores por cuenta ajena, y desde 1,5 meses hasta su extinción para autónomo.
Además, ambos tipos de trabajadores, deberán devolver las cantidades indebidamente percibida.

3. Mejora de la deducción por obras para la mejora de la vivienda
Se establece un nuevo nivel de rentas de las personas, subiendo a 71.007,20. Es decir, todas aquellas personas que no alcancen ese nivel de rentas, tendrán derecho a deducirse el 20% de las cantidades satisfechas hasta el 31/12/2012 para la mejora de la vivienda habitual en los términos que establece el Real Decreto.
En la misma línea que las anteriores medidas, se tratar de evitar que se realicen por los profesionales trabajos sin factura y sin declarar.


Para más información sobre todo esto puedes consultar el RD 5/2011 de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de rehabilitación de viviendas.

Después de lo descrito te animamos a que puedas darnos tu opinión:
- ¿Crees que están justificadas las actividades de economía sumergida en situaciones de crisis como la actual?

- ¿Tiene aspectos positivos o negativos? Y si los hay, ¿Son mayores los beneficios inmediatos que producen o mayores los perjuicios a medio y largo plazo?

No hay comentarios:

Publicar un comentario