lunes, 31 de enero de 2011

Nuevos accesos a la formación reglada para personas adultas

El incremento de vías por la cuales las personas adultas pueden reincorporarse al sistema educativo reglado, refleja la importancia que progresivamente adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Además la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias de grado, está originando cambios en las pruebas y modalidades de acceso. Aquí te exponemos las últimas novedades al respecto:

Obtención del título de Bachillerato para mayores de 20 años mediante prueba libre.
Pueden presentarse a estas pruebas las personas mayores de 20 años o que cumplan esa edad en el año natural en que se va a realizar la prueba, que no tengan el título de bachiller ni cualquier otro equivalente y que no estén cursando esta enseñanza ni de forma presencial, ni a distancia.
Estas pruebas, estructuradas en dos ejercicios de 4 horas cada uno, pretenden evaluar la adquisición de los contenidos correspondientes a Bachillerato. Obtendrán este título las personas que hayan aprobado los dos ejercicios de la prueba. Para más información pincha aquí.

Acceso a la Universidad para mayores de 40 años con experiencia.
Este acceso pueden solicitarlo, las personas que cumplan o hayan cumplido los 40 años en la fecha que marque la convocatoria, que no posean ninguna titulación académica que les permita acceder a la Universidad por otras vías y que tengan experiencia laboral y profesional, en relación con una enseñanza oficial de grado a la que quieran acceder. Para ver el ámbito de la experiencia laboral o profesional que se valora en relación a los grados oficiales a efectos del acceso a mayores de 40 años pincha aquí.A estas personas candidatas se les valorarará su experiencia profesional que habrán justificado mediante la documentación aportada. Si esta valoración es positiva pasarán una entrevista personal, para verificar la adecuación de la experiencia respecto a la enseñanza solicitada. Si quieres ver la información general de esta posibilidad de acceso visita este enlace

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años.

A estas pruebas pueden presentarse aquellas personas mayores de 45 años y que no posean ninguna titulación académica que les permita acceder a la Universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional. Esta prueba pretende valorar la madurez y capacidad de los aspirantes para seguir con éxito los estudios universitarios. Las personas que superen estas pruebas, tendrán que pasar posteriormente una entrevista personal para ver en qué ramas los aspirantes resultan aptos. La Universidad de Zaragoza reserva el 3% de las plazas ofertadas para las personas que superen esta prueba. Las ramas en las que se organizan los grados son:

  • Artes y Humanidades
  • Ciencias
  • Ciencias de la Salud
  • Ciencias Sociales y Jurídicas
  • Ingeniería y Arquitectura.

Para más información pincha aquí


jueves, 20 de enero de 2011

La Reforma Laboral II

En una primera parte os explicamos varios aspectos de la reforma laboral (contratación, y despido). A continuación, hablaremos de otros tres aspectos de la regulación que también sufren importantes cambios.

1. Intermediación en el mercado laboral
Se reformula el concepto de Agencia de Colocación, abriendo todas las posibilidades a estas entidades. Anteriormente, sólo podían acogerse a esta figura entidades sin ánimo de lucro. A partir de la reforma, podrán hacerlo tanto entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Igualmente, éstas podrán actuar en colaboración con los servicios públicos de empleo o trabajar de forma autónoma.
Esta definición permite que muchas ETT en las próximas fechas adquieran la condición de Agencia de Colocación o creen un servicio paralelo a ella para no perder la potestad de contratar.

Se garantiza que lo servicios de estas agencias no supongan ningún gasto para el trabajador. Y sobre todo, estas Agencias pueden actuar de intermediarios pero no contratar y ceder al trabajador a otra empresa.

Los demandantes de empleo que perciben prestaciones o subsidios por desempleo y se inscriban en las agencias de colocación colaboradoras de los servicios públicos de empleo, estarán obligados a cumplir también con ellas el compromiso de actividad firmado con éstos (aceptación de oferta adecuada entre otros).

Las empresas de trabajo temporal, siguen teniendo capacidad para contratar y ceder a los trabajadores a otra empresa, pero amplían su campo de actuación. Sólo se excluyen de su ámbito de actuación los trabajos especialmente peligrosos para la seguridad y la salud. Con ello, se les permite la entrada en sectores hasta ahora vetados: los servicios públicos, construcción y sanidad

2. Negociación colectiva
Las relaciones laborales de los trabajadores, y entre ellas, las condiciones sustanciales (el salario, jornada, horario entre otras) del trabajador vienen reguladas en los convenios colectivos sectoriales o de empresa negociados entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Hasta este momento, la modificación de esas condiciones sólo podía realizarse cuando se acreditase la existencia real de una situación negativa de la empresa y ello permitiese mejorar la situación negativa de la misma.
Tras la reforma, para llevar a cabo esas modificaciones, será suficiente únicamente con que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa.
Descuelgue salarial. En esta reforma, se abre la posibilidad de que por acuerdo de los trabajadores y el empresario se llegue a no aplicar el régimen salarial acordado en el convenio, cuando dicho régimen, según la valoración de la empresa pudiera dañar las perspectivas económicas de la empresa.

3. Prestaciones o subsidios de desempleo.
Se establecen algunas novedades con respecto a las prestaciones:

En los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión del contrato, en aquellos que se reduzca la jornada de trabajo, se permitirá compatibilizar el salario con la prestación de desempleo, la cuantía y el porcentaje de consumo del desempleo será proporcional a la reducción de la jornada.
Ej. Un trabajador con una reducción de 50%, por cada dos días de desempleo gastaría uno

La reducción de la jornada, tiene que estar entre el 10 y el 70% de la misma.
Además, si posteriormente al expediente de regulación de empleo de suspensión, por una resolución administrativa o judicial se autoriza expediente para la extinción de contratos (procedimiento concursal), los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación consumida con un límite de 180 días.

Al contrato de formación se le reconoce el derecho a cobrar desempleo, derecho que hasta ahora en los contratos formativos sólo tenia el de prácticas.

El compromiso de actividad que adquiere el desempleado, se extiende a su participación en las agencias de colocación privadas (como ya hemos dicho anteriormente).
De esta manera, cuando el desempleado rechace, sin causa justificada, una oferta adecuada, programas de empleo, trabajos de colaboración social, acciones formativas o de reconversión profesional o acciones de orientación propuestas tanto por los servicios públicos de empleo (INAEM), como por la agencias de colocación privadas colaboradoras de los anteriores, los servicios públicos de empleo podrán suspender la prestación por desempleo.

Si quieres consultar el texto completo pincha aqui

La Reforma Laboral I

El pasado 18 de septiembre se publicó la ley que recoge el texto definitivo de la nueva reforma laboral. Los cambios que introduce esta normativa son importantes tanto para los trabajadores como para los desempleados.

Las principales medidas aprobadas se desarrollan en dos entradas de este blog. En la primera se trata el tema de la contratación y el despido, dejando para la segunda los aspectos relacionados con la intermediación, negociación colectiva y las prestaciones por desempleo.

A) Contratación

Contratos temporales:
- La indemnización por finalización de un contrato temporal, (excepto el de interinidad, el de prácticas y el de para la formación), se incrementa de 8 días por año trabajado a 12. Este incremento se hará de manera gradual cada año, hasta alcanzar en 2015 esos 12 días. Con esta medida se pretende potenciar la contratación indefinida sobre la temporal.
- Se amplia la limitación para hacer sucesivos contratos temporales a un mismo trabajador. Un trabajador pasará ser fijo cuando la empresa le haga dos o más contratos temporales y haya trabajado en la empresa o grupo de empresas, incluso aun siendo contratado a través de ETT, durante al menos 24 meses en un periodo de 30 meses, cualquiera que sea el puesto o puestos desempeñados. El objetivo de esta medida es evitar el abuso en la contratación temporal.
- Se limita la duración máxima del contrato de obra o servicio a tres años (ampliable a cuatro por convenio); pasado este tiempo el trabajador adquiere la condición de fijo.
- Se mejora la retribución del contrato para la formación y se amplían temporalmente sus destinatarios, pudiendo realizarse a menores de 25 años hasta finales de 2011. Además, los contratados bajo esta modalidad podrán acceder a las prestaciones por desempleo, excepto los alumnos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
- El contrato de trabajo en prácticas se podrá realizar también a personas que posean un certificado de profesionalidad. Además se podrá hacer dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios (hasta ahora eran 4 años).

Contratos indefinidos:
- Se podrá realizar el contrato para el fomento de la contratación indefinida “prácticamente” a cualquier persona desempleada o trabajadora temporal. Este contrato es de carácter indefinido pero su indemnización, en caso de despido improcedente, (33 días por año de antigüedad con un máximo de 24 mensualidades) es menor que la de el contrato indefinido (45 días por año de antigüedad con un máximo de 42 mensualidades).
- Se establecen nuevas bonificaciones a las empresas que:
▪ Transformen en indefinidos determinados contratos temporales.
▪ Contraten de manera indefinida a determinados colectivos de desempleados: personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años. Dentro de estos colectivos, estas bonificaciones son mayores si se trata de mujeres.
▪ Celebren contratos para la formación con desempleados.

B) Despido

- Se flexibiliza el despido por causas económicas, pudiendo las empresas despedir no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas o disminuyan persistentemente sus ingresos.
En el despido por faltas de asistencia al trabajo se reduce el índice exigido de absentismo total de la plantilla del 5% al 2,5%.
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hace cargo de 8 días de la indemnización que se debe abonar al trabajador en caso de despido colectivo o por causas objetivas. Esta medida unida a la nueva indemnización por finalización de contrato temporal supondrá que, en 2015, el coste por finalización de un contrato temporal será el mismo que el de un contrato indefinido que se extinga por estas causas.
- Se establece un fondo de capitalización para los trabajadores, que estará operativo a partir del año 2012, y servirá para abonar parte de las indemnizaciones por despido, movilidad geográfica, formación o jubilación. Este fondo no supondrá un aumento en las cotizaciones empresariales y reducirá el coste que pagan las empresas por indemnizaciones a los trabajadores.

Si quieres consultar el texto completo pincha aquí

martes, 4 de enero de 2011

Errores comunes al escribir una carta:


La función de la carta es principalmente marcar tu diferencia frente a los demás aspirantes al puesto y, al final, conseguir una entrevista personal. La carta de presentación tiene tanta importancia como el propio CV porque es la primera impresión que la empresa tendrá de ti.
Echa un vistazo a los principales errores cometidos en cartas de presentación que debes evitar al redactar la tuya:
• No cometas el error de no crear una nueva carta para cada puesto de trabajo al que aspiras. Para que sea afectiva la carta de presentación debe ser adaptada a las necesidades de cada puesto. Resalta tus conocimientos, habilidades y la experiencia que encaja mejor en la oferta.
• No repitas textualmente los datos incluidos en tu CV. Un error muy común consiste en confundir ambas herramientas: la carta de presentación debe llamar la atención del lector para que se interese en leer tu CV completo, por eso debe ser objetiva y presentar exactamente los requisitos exigidos para el puesto. Deja los detalles para el CV y la entrevista personal.
• No incluyas clichés y anécdotas que crees que son divertidos. Puedes usar la creatividad para llamar la atención y exponer tu experiencia, pero evita los datos que no influyen en tu desempeño laboral.
• No tutees a alguien que no conoces, evita dar lástima y no seas retórico.
• Errores ortográficos y/o gramaticales son fatales en cualquier momento, sobre todo cuando buscas un empleo. Saber escribir correctamente es una exigencia de la gran mayoría de las empresas y los responsables de los procesos de selección suelen estar muy atentos a eso. Si no estás 100% seguro del desempeño de tu ortografía o sintaxis, pide a una persona de tu confianza o a un profesional que la revise antes de enviarla.
• Evita las frases muy extensas. Debes ser preciso e ir directamente al punto. Sé conciso y eficaz.
• Si mandas la carta de presentación por correo electrónico, evita dejar el cuerpo del mensaje vacío.

Tienes modelos de cartas de presentación en Inforienta., revísalos.