miércoles, 29 de febrero de 2012

La llegada de las Agencias de Colocación

En la reforma que el Gobierno aprobó en septiembre de 2010, una de las medidas que introdujo para atajar la elevada tasa de desempleo fue regular la creación de Agencias de Colocación.

Estas Agencias tienen una doble finalidad:
- Ayudar a los desempleados en la búsqueda de empleo.
- Ayudar a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados.

Esta labor de intermediación entre empresas y personas en búsqueda de empleo será en colaboración o en coordinación con los servicios públicos de empleo, dado que en la situación actual éstos resultan insuficientes para acotar estos niveles de desempleo. En el primer caso sus servicios serán gratuitos tanto para las empresas como para los desempleados, mientras que en el segundo tendrá algún coste para alguna de las partes o para ambas.

Además las Agencias de Colocación, siempre en colaboración o coordinación con los Servicios Públicos de Empleo, podrán llevar a cabo labores de orientación, información y selección de personal. Los usuarios de estas Agencias podrán solicitar que les diseñen un itinerario profesional, en el que les informen y orienten sobre la formación necesaria para conseguir su objetivo laboral, así como trabajar actitudes y hábitos de búsqueda de empleo.

La colaboración y/o coordinación con los Servicios Públicos de Empleo supone, entre otras cosas, que las Agencias tengan que comunicar las diferentes actuaciones realizadas con las personas desempleadas, así como la gestión de ofertas.

Ser usuario de las Agencias de Colocación es compatible con el uso de la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda a cada persona desempleada.

La cantidad de trámites necesarios para la creación de las Agencias, junto con la celebración de elecciones autonómicas ha retrasado considerablemente su puesta en marcha. Se espera que definitivamente sea en 2012 cuando comiencen a funcionar. Para ello, las Agencias pueden solicitar autorización y firmar convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas donde quieran actuar. En caso de hacerlo en varias comunidades autónomas o en todo el territorio nacional se realizará con Servicio Público de Empleo Estatal.

En Aragón se ha dado autorización a las siguientes Agencias:

- Bymanpower, S.L.U. http://www.manpower.es/
- Fundación San Valero http://www.svalero.es/
- Fundación Federico Ozanam. http://www.ozanam.com/

¿Qué te parece que desde el ámbito privado se lleven a cabo funciones que corresponden a los Servicios Públicos de Empleo?

miércoles, 22 de febrero de 2012

EL NUEVO RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES DE HOGAR

Las relaciones laborales de los trabajadores de hogar se desarrollan en un entorno con algunas características diferentes al resto, siendo la más propia el vínculo personal basado en una relación de confianza entre el empleador y el trabajador. Esto justifica que tenga una regulación específica y se califique como un Régimen Especial.
A pesar de esas características propias, el objetivo, debe ser equiparar en todo lo posible los derechos y deberes de estos trabajadores al resto de trabajadores del Régimen General. En esta línea, en el Acuerdo Económico Social del 2011, que se firmó entre Agentes y Gobierno, se alude a la necesidad de modificar el Régimen Especial de empleados de hogar.
Finalmente ha sido mediante Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre donde se ha modificado dicho régimen y se ha introducido las oportunas mejoras.

De esta manera, y atendiendo al especial vínculo en estas relaciones laborales entre trabajador y empleador, se introducen mejoras en la línea de:
- Ampliar la estabilidad en el empleo.
- Mejora de la transparencia y de la igualdad en las condiciones de la relación entre empleado y empleador.

La regulación actual del los trabajadores de hogar queda, en sus aspectos fundamentales, de la siguiente manera:
a) Definición
Se considera relación laboral de servicio de hogar, aquella que se acuerde entre empleador, que debe ser el titular del domicilio, y empleado, prestando servicio retribuidos en el hogar familiar. Queda excluido de este ámbito:
- Las relaciones contratadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Las contrataciones de cuidadores profesionales realizadas por entidades públicas o privadas amparados en atención a personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de cuidadores no profesionales para la atención en domicilio de personas en situación de dependencia.
Las funciones de los empleados de hogar las forman: las tareas domésticas, cuidado de hogar, atención a miembros de familia en el ámbito familiar, guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.

b) Forma de contrato
El contrato puede ser indefinido o temporal.
Se podrá realizar por escrito o verbal. En el caso de que la duración sea superior a cuatro semanas, siempre será por escrito.
En defecto de acuerdo escrito, se presumirá que el contrato será indefinido y la jornada completa.

c) Tiempo de trabajo
La jornada máxima será de 40 horas semanales y el horario se fijará por acuerdo entre las partes.
Una vez concluida la jornada, el trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio familiar, si ocurriese ésto, los tiempos de permanencia se deberán compensar o retribuir en los términos que acuerden las partes. En todo caso estas horas de permanencia, no pueden superar las 20 horas semanales de promedio en un mes.
Con carácter general, entre el final de jornada e inicio de otra debe mediar 12 horas.

El trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Se disfrutará como regla general en el periodo comprendido desde sábado por la tarde hasta la mañana del lunes. Además, diariamente un trabajador de hogar interno tiene derecho a dos horas diarias para comidas principales y esto no se computa como horario de trabajo.

Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones que podrán fraccionarse en varios períodos siendo obligatorio uno de un mínimo de 15 días. Si no hay acuerdo entre las partes, 15 días los fija el empleador y 15 el trabajador.

d) Condiciones de trabajo.
El salario que debe recibir el trabajador por jornada completa debe ser al menos la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional en función de la jornada.
Podrá existir una parte de la remuneración en metálico y otra en especie. En todo caso, la retribución en especie nunca podrá ser superior al 30% del salario total.
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de empleados que trabajen por horas en régimen externo, el salario se recibirá obligatoriamente en metálico y su cuantía se determinará anualmente, siendo en 2011 de 5,02 euros por hora trabajada.

e) Extinción del contrato
Cuando la extinción sea por voluntad del empleador lo debe comunicar por escrito con un preaviso de 20 días para las relaciones laborales de duración igual o superior a un año, y de 7 días para el resto.
El preaviso puede sustituirse por el pago de salarios de esos días por el empleador.
Asimismo el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. Además aquellos trabajadores, que estén a jornada completa tienen derecho durante el período de preaviso a 6 seis horas semanales sin pérdida de salario para la búsqueda de empleo.

f) Protección en por contingencias profesionales
Igualmente por Real Decreto1596/2011 de 2 de diciembre se establece la protección para los trabajadores en el caso de accidente o enfermedad profesional.
La prestación para estas situaciones será el 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del cuarto día. Del 4º al 8º día corre a cargo del empleador y a partir del 9º a cargo del a mutua.

Por último señalar, que se establece que durante el año 2012 se estudie y desarrolle la posibilidad de tener el derecho a desempleo, después de una finalización de estas relaciones de trabajo y la causa sea en contra de la voluntad del trabajador.

lunes, 13 de febrero de 2012

Webinar la formación del futuro


Las nuevas tecnologías y la aparición de Internet ha supuesto un empuje definitivo para la formación on line y ha contribuido a que la formación a distancia sea asequible para la mayoría de las personas.
La enseñanza on line ofrece muchas ventajas para el estudiante al poder hacer compatible varios procesos de aprendizaje, la compatibilidad de sus horarios educativos y profesionales y poder acceder a estudios sin tener que desplazarse fuera de localidad de residencia. Aunque, como todo, también hay desventajas por la falta de relación entre los estudiantes o profesores y el posible aislamiento de los alumnos al no tener que acudir a clase y relacionarse con los compañeros.
Para paliar estos inconvenientes, comienzan a proliferar los denominados Webinars o también conocidos como seminarios virtuales, online meeting, webmeeting,… etc
¿Qué es un Webinar? La palabra Webinar es la combinación de las palabras web y seminario. Es decir, webinar es un seminario impartido en línea.
La Webinar es un tipo de conferencia, taller o seminario que se transmite por Internet. La característica principal es la interactividad que se produce entre los participantes y el conferenciante. Como en cualquier evento presencial, el conferenciante está hablando en vivo a la audiencia y los asistentes pueden hacer preguntas, comentar y escuchar lo que los demás participantes tienen que decir. (A diferencia del Webcast que es una conferencia en la que el conferenciante habla y los demás solo escuchan).
Se trata de un sistema basado en un software que permite a una persona organizar a través de Internet una reunión virtual entre un grupo de personas determinado para llevar a cabo una reunión entre participantes ubicados en cualquier lugar del mundo.
 Los Webinars se dan en tiempo real, con fecha y horario específico. Se puede participar desde cualquier ordenador conectado a Internet y en que se haya cargado el software específico y/o se le haya introducido una clave de acceso que permite la conexión a la aplicación del conferenciante.
¿Cómo funciona un Webinar?
Para organizar un seminario virtual, es preciso contratar el servicio de una empresa suministradora o bien se puede comprar el software necesario e instalarlo, de manera que se pueda explotar en función de las necesidades de cada uno. Hay que proponer el tema del Webinar y enviar la aplicación a los usuarios inscritos al evento a la hora en la que se producirá este encuentro virtual, al que hay que conectarse con un nombre de usuario y contraseña.
Una vez que están todos los participantes conectados, el organizador del acto puede comenzar a exponer verbalmente el tema, al mismo tiempo que los asistentes ven una presentación, piden la palabra para intervenir en la sesión mediante un chat, multiconferencia telefónica o con un micrófono., de acuerdo con las características del software elegido. Además, las sesiones pueden grabarse para consultarlas posteriormente y el organizador  puede enviar una serie de consultas y preguntas para comprobar que los participantes están siguiendo el evento, entre otras opciones que se ofrecen.
Actualmente existen varias herramientas disponibles como Macromedia Breeze, Linktivity, Akiva, Microsoft Live Meeting, Interwise, Webconference o WebEx.
Entre las posibilidades que presentan las Webinar cabe destacar:
  • El hecho de poder conectar a muchas personas porque se puede disponer de plataformas con la habilidad para poder conectar cada vez a más usuarios sin perder calidad en sus servicios.
  • Permite ahorrar costes de desplazamiento, alojamiento, manutención, tiempo, etc al  poder dar formación en remoto a un grupo de personas ubicadas en diferentes lugares.
  • Se puede utilizar cuando se realiza un trabajo entre varias personas dispersas geográficamente, como diseñar un nuevo producto, se acorta temporalmente todo el proceso mediante este sistema.
  • Trabajar de forma cooperativa a un grupo o varios grupos de investigación con diferentes ubicaciones.
  • Dar conferencias o seminarios de temática específica y realizar tutorías grupales o individuales, dado que se pueden corregir en tiempo real los documentos elaborados por los alumnos y enviar y presentar trabajos a un profesor a través de la transferencia de ficheros o mediante el escritorio compartido.
¿Has participado recientemente en un Webinar? Cuéntanos tu experiencia.

viernes, 3 de febrero de 2012

Formación a medida para Pymes




La formación a demanda o a medida para pymes, es la antiguamente denominada formación continua para las empresas. Suele responder a las necesidades específicas de formación de las empresas y sus trabajadores. Contribuye a desarrollar las estrategias de una empresa en lo relativo a la cualificación de las personas, permitiendo la adaptación y evolución de las competencias en los puestos de trabajo. Las empresas pueden organizar la formación para sus trabajadores, individual o grupalmente.

Las empresas pueden contar con consultoras privadas especializadas para que asuman la planificación, organización, ejecución y justificación del programa formativo o en otros casos realizar estos programas con organismos o instituciones de ámbito público.

Las fases que suele tener este tipo de formación para empresas son:

o Identificar las oportunidades de mejora.
o Elaborar estudios de las necesidades formativas de las empresas.
o Desarrollar procesos e itinerarios formativos.
o Evaluar los planes de formación.
o Asesorar y gestionar acciones de formación para el empleo a través de entidades.

Las necesidades de las empresas o pymes son muy variadas pueden ir desde la formación en gestión de servicios hasta la fabricación de piezas o la evacuación de un edificio dentro del programa de riesgos de salud laboral, entre otras cuestiones. El avance de la sociedad y las nuevas tecnologías en los últimos tiempos han provocado importantes cambios tanto en el contenido como en el modo de impartir esta formación a las empresas y sus trabajadores. En este sentido, la herramienta del canal 2.0. ha dado un impulso a esta formación, permitiendo una mayor adecuación de la formación a impartir según las necesidades de la empresa y una mayor inmediatez para que los trabajadores de la misma cubran los deficits de formación en su puesto de trabajo.

A continuación te presentamos varios proyectos de formación a medida para empresas que desarrolla el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA).

Forinnova

Su objetivo es dotar a las industrias aragonesas de profesionales que impulsen prácticas innovadoras, proporcionando al mercado de trabajo técnicos con conocimientos y experiencia en gestión de la innovación.

Para más información pincha aquí: http://www.ita.es/forinnova/index.htm

Knowledge Pills Methodology (Píldoras de Conocimiento).

Está financiado por la Unión Europea y dirigido a pymes de todos los sectores. Su objetivo principal es facilitar la transferencia interna de conocimientos y habilidades de una forma sencilla y efectiva a las empresas. Pretende posibilitar la formación eficaz de los trabajadores en la propia empresa, ahorrando así tiempo y dinero.

Es un método de formación que fortalece las competencias profesionales a través de breves recomendaciones o notas multimedia denominadas píldoras de conocimiento. Estas píldoras, son pequeñas unidades de información multimedia, en las que se explica cómo llevar a cabo determinadas actividades en el puesto de trabajo, reproduciendo las tareas del día a día. Las actividades que contienen son fácilmente comprensibles para los empleados de alta y baja cualificación. Entre las herramientas que se usan en estas píldoras encontramos: breves videos, consejos, plantillas, guías, etc. Tiene un formato electrónico y podría estar disponible on-line.

Las fases del proceso formativo son las siguientes: primero se selecciona a las empresas interesadas, segundo se elabora el material adaptado a la demanda de las pymes y por último se lleva a cabo la formación en el puesto de trabajo.

Para más información pincha aquí: http://es.edupills.eu/

Píldoras de Innovación

Sus objetivos son potenciar la capacidad de innovación de las pymes, incrementar su competitividad y facilitar la implantación de la innovación en las empresas aragonesas. Plantean un concepto de formación puntual, autónoma y continuada en el tiempo. Consiste en cursos cortos con objetivos de aprendizaje concretos y una metodología práctica.

Se dirige a gerentes, responsables de áreas relacionadas con la innovación, directores de I+D+I, técnicos y gestores de innovación, es decir a cualquier persona con interés en mejorar sus conocimientos en esta materia.

Para más información pincha aquí: http://www.ita.es/ita/?proyecto&PRWB11008

Si quieres conocer otros programas o proyectos de formación que desarrolla el Instituto Tecnológico de Aragón pincha aquí: http://www.ita.es/ita/