miércoles, 20 de abril de 2011

Ayuda extraordinaria para desempleados que hayan agotado su protección por desempleo

La alta tasa de desempleo que se viene arrastrando y que actualmente se mantiene, ha sido una de las causas que ha hecho que el Gobierno haya aprobado una nueva ayuda a desempleados con el objeto de garantizar unos mínimos de protección, cuando en un principio estaba descartada.

Los destinatarios son personas que se encuentra en situaciones muy difíciles de inserción sociolaboral a causa de las circunstancias que se han generado con la prolongación de la crisis económica y la incertidumbre en torno al momento de su posible final.

El Real Decreto-ley 1/2011 de 11 de febrero que regula esta ayuda con una duración de 6 meses y una cuantía de 400 euros.

1. Personas beneficiarias: En concreto, son aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Agotar una prestación de nivel contributivo, y no tengan derecho alguno de los subsidios existentes, o bien agoten alguno de esos subsidios.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas la parte proporcional de dos pagas extras. Es decir que no se tengan ingresos superiores a 481,05 euros al mes.

Igualmente, se excluyen de dicha ayuda a las personas que:
- Hayan percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de desempleo e inserción (PRODI)
- Hayan percibido la Renta Activa de Inserción (RAI)
- Hayan recibido la renta agraria o subsidio por desempleo de los trabajadores del Régimen especial Agrario.

2. Plazo para solicitarlo: Dos meses desde que haya agotado la prestación o subsidio de desempleo.

3. Cómo solicitarlo: Para poder solicitarlo las personas interesadas deben de pedir en su oficina de empleo (INAEM) participar en un Itinerario personalizado de inserción, que definirá su tutor de empleo. El tutor de empleo, determinará de manera individual para cada usuario, mediante una entrevista profesional, el plan personal con el calendario de actividades de orientación, formativas y/o de inserción necesarias y acorde con el perfil profesional de aquel.

4. ¿Qué es un Itinerario Personal de Inserción?: El itinerario personalizado de inserción es una herramienta mediante la cual el tutor de empleo tiene la posibilidad de planificar para el usuario la realización de acciones de orientación, formación e inserción dirigidas a la recualificación y/o inserción profesional.

5. ¿Qué compromisos adquiere la persona desempleada?: Una vez que la persona obtiene la aprobación de la ayuda, durante el itinerario personal de inserción se compromete a:
- Buscar empleo activamente y presentarse a las ofertas de empleo facilitadas por los servicios públicos de empleo.
- Participar en las actividades o programas que los tutores de empleo determinen.
- Comparecer en INAEM y mantener ininterrumpida la inscripción como demandante de empleo.
- Comunicar a la Oficina de empleo cualquier colocación o resultado de las acciones derivadas de su itinerario.

Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas puedes pasar por tu oficina de empleo para pedir más información y solicitarla o bien puedes pedir más información a través del teléfono 901 501 000.

Tanto si tienes o no en esta situación, te animamos a que nos manifiestes tu opinión sobre este tema o cualquiera otro relacionado con las políticas de empleo:

¿Estas de acuerdo con esta medida de protección, es justa, debía ser más amplia o más restrictiva?
¿Crees que las políticas de empleo del gobierno están en la dirección adecuada o deberían tener otro enfoque?

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