lunes, 13 de agosto de 2012

MEDIDAS PARA LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Existe un alto índice de desempleo en todos los sectores de población en nuestro país. Este hecho se debe en parte a la actual crisis económica, pero también tiene otras causas. La elevada tasa de paro, más de un 20% de la población, no solo afecta a los jóvenes, sino también a otros sectores de la población, por ejemplo a las personas que superan los 45 años.

Ante esta grave situación, el gobierno decidió aprobar en agosto de  2011 un real decreto ley, con el objetivo de favorecer la creación y estabilidad del empleo, así como la recualificación profesional, especialmente entre los jóvenes.

Otras medidas que incluye este decreto son: mantener el programa de recualificación profesional de quienes agoten su protección por desempleo, ampliar el período para transformar los contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida.

En España existe más de un 50% de población menor de 25 años que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Muchos de estos jóvenes abandonan sus estudios creyendo que no necesitarán formarse si ejercen una profesión u oficio. Probablemente no se hayan planteado que hoy en día y en el futuro cada vez va a ser más valorada y necesaria la formación incluso en puestos de baja cualificación. Formarse y reciclarse profesionalmente puede proporcionar a cualquier trabajador obtener una mejora en su puesto de trabajo y estar mejor situado en caso de que se produzca una recolocación en su empresa. Una de las medidas principales de recualificación profesional es la modificación del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, este combina la posibilidad de desempeñar un trabajo remunerado junto con una formación que permitirá a la persona obtener una cualificación profesional. Sus características principales son las siguientes:
  • Va dirigido a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que no tengan una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo necesaria para un contrato en prácticas.
  • El límite máximo de edad no se aplicara cuando se realice el contrato a personas con discapacidad.
  • Tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos. Podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo del trabajador o de las necesidades organizativas o productivas de las empresas y también cuando el trabajador no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por una empresa si ha estado 24 meses en contrato de formación. Si ha estado 12 meses podría volver a ser contratado con este tipo de contrato.
  • El trabajo que desempeñe la persona en la empresa tendrá que estar relacionado con las actividades formativas, que comenzarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se firme el contrato.
  • La formación que se lleve a cabo en estos contratos deberá facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para quienes no lo tengan.
  • La retribución del trabajador se establecerá en base al convenio colectivo y al tiempo de trabajo.
  • El tiempo de trabajo deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas. Se dedicara un 75% del tiempo al trabajo al empleo y un 25% del tiempo de trabajo a la formación. No se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos o a turnos.
  • El trabajador contratado tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  • La cualificación o competencia profesional que adquiera una persona a través de este contrato será objeto de acreditación de acuerdo a lo establecido en la ley de Cualificaciones y Formación Profesional.
El apoyo a las empresas que apliquen este nuevo contrato se realizará con reducciones de las cotizaciones empresariales a la seguridad social en el caso de  contrataciones iniciales y cuando estos contratos se transformen en indefinidos.

En cuanto al programa de recualificación profesional de las personas desempleadas. Este se prorrogó durante seis meses más para quienes hubieran agotado su protección por desempleo.

Serán beneficiarias de esta prórroga las personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas que dentro del período entre el 16 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2012 que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a algún subsidio por desempleo o hayan agotado estos subsidios y sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni quienes hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Para ver el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de Agosto pincha aquí


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