jueves, 20 de enero de 2011

La Reforma Laboral I

El pasado 18 de septiembre se publicó la ley que recoge el texto definitivo de la nueva reforma laboral. Los cambios que introduce esta normativa son importantes tanto para los trabajadores como para los desempleados.

Las principales medidas aprobadas se desarrollan en dos entradas de este blog. En la primera se trata el tema de la contratación y el despido, dejando para la segunda los aspectos relacionados con la intermediación, negociación colectiva y las prestaciones por desempleo.

A) Contratación

Contratos temporales:
- La indemnización por finalización de un contrato temporal, (excepto el de interinidad, el de prácticas y el de para la formación), se incrementa de 8 días por año trabajado a 12. Este incremento se hará de manera gradual cada año, hasta alcanzar en 2015 esos 12 días. Con esta medida se pretende potenciar la contratación indefinida sobre la temporal.
- Se amplia la limitación para hacer sucesivos contratos temporales a un mismo trabajador. Un trabajador pasará ser fijo cuando la empresa le haga dos o más contratos temporales y haya trabajado en la empresa o grupo de empresas, incluso aun siendo contratado a través de ETT, durante al menos 24 meses en un periodo de 30 meses, cualquiera que sea el puesto o puestos desempeñados. El objetivo de esta medida es evitar el abuso en la contratación temporal.
- Se limita la duración máxima del contrato de obra o servicio a tres años (ampliable a cuatro por convenio); pasado este tiempo el trabajador adquiere la condición de fijo.
- Se mejora la retribución del contrato para la formación y se amplían temporalmente sus destinatarios, pudiendo realizarse a menores de 25 años hasta finales de 2011. Además, los contratados bajo esta modalidad podrán acceder a las prestaciones por desempleo, excepto los alumnos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
- El contrato de trabajo en prácticas se podrá realizar también a personas que posean un certificado de profesionalidad. Además se podrá hacer dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios (hasta ahora eran 4 años).

Contratos indefinidos:
- Se podrá realizar el contrato para el fomento de la contratación indefinida “prácticamente” a cualquier persona desempleada o trabajadora temporal. Este contrato es de carácter indefinido pero su indemnización, en caso de despido improcedente, (33 días por año de antigüedad con un máximo de 24 mensualidades) es menor que la de el contrato indefinido (45 días por año de antigüedad con un máximo de 42 mensualidades).
- Se establecen nuevas bonificaciones a las empresas que:
▪ Transformen en indefinidos determinados contratos temporales.
▪ Contraten de manera indefinida a determinados colectivos de desempleados: personas entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años. Dentro de estos colectivos, estas bonificaciones son mayores si se trata de mujeres.
▪ Celebren contratos para la formación con desempleados.

B) Despido

- Se flexibiliza el despido por causas económicas, pudiendo las empresas despedir no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas o disminuyan persistentemente sus ingresos.
En el despido por faltas de asistencia al trabajo se reduce el índice exigido de absentismo total de la plantilla del 5% al 2,5%.
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hace cargo de 8 días de la indemnización que se debe abonar al trabajador en caso de despido colectivo o por causas objetivas. Esta medida unida a la nueva indemnización por finalización de contrato temporal supondrá que, en 2015, el coste por finalización de un contrato temporal será el mismo que el de un contrato indefinido que se extinga por estas causas.
- Se establece un fondo de capitalización para los trabajadores, que estará operativo a partir del año 2012, y servirá para abonar parte de las indemnizaciones por despido, movilidad geográfica, formación o jubilación. Este fondo no supondrá un aumento en las cotizaciones empresariales y reducirá el coste que pagan las empresas por indemnizaciones a los trabajadores.

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