jueves, 20 de enero de 2011

La Reforma Laboral II

En una primera parte os explicamos varios aspectos de la reforma laboral (contratación, y despido). A continuación, hablaremos de otros tres aspectos de la regulación que también sufren importantes cambios.

1. Intermediación en el mercado laboral
Se reformula el concepto de Agencia de Colocación, abriendo todas las posibilidades a estas entidades. Anteriormente, sólo podían acogerse a esta figura entidades sin ánimo de lucro. A partir de la reforma, podrán hacerlo tanto entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Igualmente, éstas podrán actuar en colaboración con los servicios públicos de empleo o trabajar de forma autónoma.
Esta definición permite que muchas ETT en las próximas fechas adquieran la condición de Agencia de Colocación o creen un servicio paralelo a ella para no perder la potestad de contratar.

Se garantiza que lo servicios de estas agencias no supongan ningún gasto para el trabajador. Y sobre todo, estas Agencias pueden actuar de intermediarios pero no contratar y ceder al trabajador a otra empresa.

Los demandantes de empleo que perciben prestaciones o subsidios por desempleo y se inscriban en las agencias de colocación colaboradoras de los servicios públicos de empleo, estarán obligados a cumplir también con ellas el compromiso de actividad firmado con éstos (aceptación de oferta adecuada entre otros).

Las empresas de trabajo temporal, siguen teniendo capacidad para contratar y ceder a los trabajadores a otra empresa, pero amplían su campo de actuación. Sólo se excluyen de su ámbito de actuación los trabajos especialmente peligrosos para la seguridad y la salud. Con ello, se les permite la entrada en sectores hasta ahora vetados: los servicios públicos, construcción y sanidad

2. Negociación colectiva
Las relaciones laborales de los trabajadores, y entre ellas, las condiciones sustanciales (el salario, jornada, horario entre otras) del trabajador vienen reguladas en los convenios colectivos sectoriales o de empresa negociados entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Hasta este momento, la modificación de esas condiciones sólo podía realizarse cuando se acreditase la existencia real de una situación negativa de la empresa y ello permitiese mejorar la situación negativa de la misma.
Tras la reforma, para llevar a cabo esas modificaciones, será suficiente únicamente con que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa.
Descuelgue salarial. En esta reforma, se abre la posibilidad de que por acuerdo de los trabajadores y el empresario se llegue a no aplicar el régimen salarial acordado en el convenio, cuando dicho régimen, según la valoración de la empresa pudiera dañar las perspectivas económicas de la empresa.

3. Prestaciones o subsidios de desempleo.
Se establecen algunas novedades con respecto a las prestaciones:

En los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión del contrato, en aquellos que se reduzca la jornada de trabajo, se permitirá compatibilizar el salario con la prestación de desempleo, la cuantía y el porcentaje de consumo del desempleo será proporcional a la reducción de la jornada.
Ej. Un trabajador con una reducción de 50%, por cada dos días de desempleo gastaría uno

La reducción de la jornada, tiene que estar entre el 10 y el 70% de la misma.
Además, si posteriormente al expediente de regulación de empleo de suspensión, por una resolución administrativa o judicial se autoriza expediente para la extinción de contratos (procedimiento concursal), los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación consumida con un límite de 180 días.

Al contrato de formación se le reconoce el derecho a cobrar desempleo, derecho que hasta ahora en los contratos formativos sólo tenia el de prácticas.

El compromiso de actividad que adquiere el desempleado, se extiende a su participación en las agencias de colocación privadas (como ya hemos dicho anteriormente).
De esta manera, cuando el desempleado rechace, sin causa justificada, una oferta adecuada, programas de empleo, trabajos de colaboración social, acciones formativas o de reconversión profesional o acciones de orientación propuestas tanto por los servicios públicos de empleo (INAEM), como por la agencias de colocación privadas colaboradoras de los anteriores, los servicios públicos de empleo podrán suspender la prestación por desempleo.

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