miércoles, 22 de febrero de 2012

EL NUEVO RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES DE HOGAR

Las relaciones laborales de los trabajadores de hogar se desarrollan en un entorno con algunas características diferentes al resto, siendo la más propia el vínculo personal basado en una relación de confianza entre el empleador y el trabajador. Esto justifica que tenga una regulación específica y se califique como un Régimen Especial.
A pesar de esas características propias, el objetivo, debe ser equiparar en todo lo posible los derechos y deberes de estos trabajadores al resto de trabajadores del Régimen General. En esta línea, en el Acuerdo Económico Social del 2011, que se firmó entre Agentes y Gobierno, se alude a la necesidad de modificar el Régimen Especial de empleados de hogar.
Finalmente ha sido mediante Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre donde se ha modificado dicho régimen y se ha introducido las oportunas mejoras.

De esta manera, y atendiendo al especial vínculo en estas relaciones laborales entre trabajador y empleador, se introducen mejoras en la línea de:
- Ampliar la estabilidad en el empleo.
- Mejora de la transparencia y de la igualdad en las condiciones de la relación entre empleado y empleador.

La regulación actual del los trabajadores de hogar queda, en sus aspectos fundamentales, de la siguiente manera:
a) Definición
Se considera relación laboral de servicio de hogar, aquella que se acuerde entre empleador, que debe ser el titular del domicilio, y empleado, prestando servicio retribuidos en el hogar familiar. Queda excluido de este ámbito:
- Las relaciones contratadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Las contrataciones de cuidadores profesionales realizadas por entidades públicas o privadas amparados en atención a personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de cuidadores no profesionales para la atención en domicilio de personas en situación de dependencia.
Las funciones de los empleados de hogar las forman: las tareas domésticas, cuidado de hogar, atención a miembros de familia en el ámbito familiar, guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.

b) Forma de contrato
El contrato puede ser indefinido o temporal.
Se podrá realizar por escrito o verbal. En el caso de que la duración sea superior a cuatro semanas, siempre será por escrito.
En defecto de acuerdo escrito, se presumirá que el contrato será indefinido y la jornada completa.

c) Tiempo de trabajo
La jornada máxima será de 40 horas semanales y el horario se fijará por acuerdo entre las partes.
Una vez concluida la jornada, el trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio familiar, si ocurriese ésto, los tiempos de permanencia se deberán compensar o retribuir en los términos que acuerden las partes. En todo caso estas horas de permanencia, no pueden superar las 20 horas semanales de promedio en un mes.
Con carácter general, entre el final de jornada e inicio de otra debe mediar 12 horas.

El trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Se disfrutará como regla general en el periodo comprendido desde sábado por la tarde hasta la mañana del lunes. Además, diariamente un trabajador de hogar interno tiene derecho a dos horas diarias para comidas principales y esto no se computa como horario de trabajo.

Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones que podrán fraccionarse en varios períodos siendo obligatorio uno de un mínimo de 15 días. Si no hay acuerdo entre las partes, 15 días los fija el empleador y 15 el trabajador.

d) Condiciones de trabajo.
El salario que debe recibir el trabajador por jornada completa debe ser al menos la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional o la parte proporcional en función de la jornada.
Podrá existir una parte de la remuneración en metálico y otra en especie. En todo caso, la retribución en especie nunca podrá ser superior al 30% del salario total.
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de empleados que trabajen por horas en régimen externo, el salario se recibirá obligatoriamente en metálico y su cuantía se determinará anualmente, siendo en 2011 de 5,02 euros por hora trabajada.

e) Extinción del contrato
Cuando la extinción sea por voluntad del empleador lo debe comunicar por escrito con un preaviso de 20 días para las relaciones laborales de duración igual o superior a un año, y de 7 días para el resto.
El preaviso puede sustituirse por el pago de salarios de esos días por el empleador.
Asimismo el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. Además aquellos trabajadores, que estén a jornada completa tienen derecho durante el período de preaviso a 6 seis horas semanales sin pérdida de salario para la búsqueda de empleo.

f) Protección en por contingencias profesionales
Igualmente por Real Decreto1596/2011 de 2 de diciembre se establece la protección para los trabajadores en el caso de accidente o enfermedad profesional.
La prestación para estas situaciones será el 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del cuarto día. Del 4º al 8º día corre a cargo del empleador y a partir del 9º a cargo del a mutua.

Por último señalar, que se establece que durante el año 2012 se estudie y desarrolle la posibilidad de tener el derecho a desempleo, después de una finalización de estas relaciones de trabajo y la causa sea en contra de la voluntad del trabajador.

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