martes, 17 de julio de 2012



LA REFORMA LABORAL II
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
2.1. Contrato indefinido para apoyo a emprendedores.
Con el objeto de crear empleo estable, para las empresas de menos de 50 trabajadores que no hayan realizado extinción de contratos ni expedientes de regulación de empleo, se crea un contrato indefinido específico en el cual se establece un periodo de prueba de un año, lo que hace que en ese periodo la extinción del contrato no tenga indemnización, siempre que se rescinda por no superar el periodo de prueba.
A su vez, la empresa cuando se celebre con determinados colectivos, tiene las siguientes deducciones:
  • Menores de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros
  • Desempleados que cobren prestación de desempleo, deducción fiscal del 50% del importe de la prestación que el trabajador tenga pendiente de cobrar, con un máximo de 12 mensualidades de prestación.
Y las siguientes bonificaciones en la Seguridad Social:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 € el 1º año, 1.100 € el 2º año y 1.200 € el 3º año. En el caso del colectivo de mujeres las cuantías se aumentan en 100 euros.
  • Mayores de 45 años con una inscripción en el INAEM de 12 meses en un periodo de 18 meses, bonificación de 1300 €, en cada uno de los tres años; en el caso de mujeres en sectores de baja representación 1.500 €.
Para optar a estos incentivos, excepto en el último supuesto, la empresa debe mantener al trabajador durante 3 años.
El trabajador contratado que estuviese cobrando una prestación, podrá compatibilizar el salario con un 25% de la prestación, si no se compatibiliza se conserva la prestación pendiente.
2.2. Bonificación de cuotas por transformar en indefinidos, los contratos de prácticas, de relevo, y sustitución por jubilación.
Se crea una bonificación de 500 €/año y 700 €/año en el caso de mujeres.
2.3. Formación de trabajadores.
El trabajador tiene derecho a realizar la formación necesaria para la adaptarse a cambios que se hayan producido en su puesto de trabajo.
Los trabajadores con un año o más de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales, acumulable por un periodo de hasta tres años.
La empresa podrá sustituir a los trabajadores que estén en formación, durante el periodo de la misma, por desempleados que cobren prestación siendo obligatorio para los desempleados su desempeño.


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