jueves, 19 de julio de 2012


LA REFORMA LABORAL IV
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL


4.1. Contratos temporales

Se reduce la posibilidad de encadenar contratos temporales hasta el 31-12-2012. A partir de esa fecha la permanencia en la empresa durante 24 meses en un periodo de 30 meses da derecho al trabajador la condición de fijo en su empresa.

4.2. Despidos colectivos

Para estos despidos, se amplia los supuestos que definen cada una de las diferentes causas que los justifican:
  • Causas económicas: cuando concurran causas económicas la existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos o ventas en tres trimestres consecutivos en comparación con los del mismo periodo de año anterior.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
  • Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o de organizar la producción
  • Causas productivas: cambios en demanda de productos o servicios a colocar en el mercado.
La empresa que realice este despido afectando a más de 50 trabajadores deberá de ofrecerles un plan de recolocación externa, cuya duración no puede ser inferior a 6 meses.

4.3. Despidos por causas objetivas.

 Se mantienen las causas que originan el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con las siguientes modificaciones:

Cuando haya modificaciones técnicas, el empresario debe de ofrecer al trabajador un curso para facilitar esa adaptación, estando suspendido pero remunerado el contrato con su salario medio durante ese periodo de formación.

Las faltas de asistencias aún justificadas pero intermitentes, como causa de despido se reducen a que haya:
  • Ausencia del 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o
  • 25% en cuatro meses discontinuos de un periodo de un año.
Se excluyen para dicho cómputo las producidas por días de:
  • Huelga legal y actividades de representación legal de trabajadores
  • Accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral cuya duración sea de más de 20 días consecutivos y las derivadas por violencia de género.
  • Maternidad, riesgo de embarazo, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo, parto  o lactancia.
  • Licencias y permisos legales y vacaciones.
 Asimismo, se amplía la posible aplicación del despido objetivo al personal laboral de la Administración Pública.

4.4. Despido improcedente

En caso de despido improcedente realizados a partir del 12/02/2012 la indemnización será de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.

Los salarios de tramitación (salarios que van desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia), sólo se cobrarán en el caso de readmisión del trabajador.

Finalmente, con carácter general,  en el caso de cualquier tipo de despido o extinción de contratos el trabajador puede solicitar la prestación de desempleo con independencia de que impugne la decisión de la empresa.

En el caso de despidos objetivos, de empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), asumirá en la indemnización del trabajador, el pago de 8 de los 20 días por año trabajado.

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