viernes, 20 de julio de 2012


LA REFORMA LABORAL V
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR


Se amplia el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un menor de 9 meses, a los casos de adopción y acogimiento.

La reducción de jornada por cuidado de un menor de 8 años o persona con discapacidad deberá ser proporcionalmente cada día, sin que se pueda acumular a un o varios días completos.

Ambos derechos, permiso de lactancia y reducción de jornada son determinados por el trabajador, pero por convenio colectivo se podrán establecer criterios para la concreción horaria atendiendo a los derechos de conciliación del trabajador y las necesidades de la empresa.

En el disfrute de las vacaciones, cuando coincida con incapacidad temporal del trabajador por embarazo, parto, lactancia o permiso de paternidad podrán disfrutarlas en fecha distinta a dichas situaciones.

En los supuestos de incapacidades temporales distintas, podrán disfrutarlas una vez concluida la incapacidad, siempre que no hayan transcurridos 18 meses desde que se originaron.

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