LA REFORMA LABORAL III
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
3.1. Movilidad funcional
En relación a la movilidad funcional, siempre debe de efectuarse respetando las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, y respetándose la dignidad del trabajador.
En este sentido, la empresa podrá asignar tanto funciones superiores como inferiores a la categoría profesional, sólo si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
3.2. Jornada laboral
3.3. Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Se podrán llevar modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo.
Estas modificaciones, podrán afectar tanto a las condiciones reconocidas en contrato, por acuerdo, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.
Se ha incluido entre estas condiciones, junto con el sistema de remuneración, la cuantía del salario del trabajador,
En el caso de modificación de jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y salario y funciones, fuera de lo establecido, para la movilidad funcional, el trabajador puede recurrir la decisión en la jurisdicción social o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año de trabajo con el límite de 9 mensualidades.
3.4. Movilidad geográfica.
Igualmente cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se podrá acordar el traslado de trabajadores que supongan cambios de residencia.
En este caso, el trabajador puede optar por recurrir la decisión o solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
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