miércoles, 18 de julio de 2012

LA REFORMA LABORAL III

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

Con el objetivo de evitar una mayor destrucción de empleo, se introducen medidas que flexibilizan las relaciones laborales.

3.1. Movilidad funcional

En relación a la movilidad funcional, siempre debe de efectuarse respetando las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, y respetándose la dignidad del trabajador.
En este sentido, la empresa podrá asignar tanto funciones superiores como inferiores a la categoría profesional, sólo si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.

3.2. Jornada laboral
Por convenio o acuerdo entre trabajador y empresa se puede establecer una distribución irregular de la jornada, a falta de pacto,  la empresa puede establecer la distribución irregular de un 10% de la jornada. En todo caso, deben respetarse los periodos de descanso diario y semanal.

3.3. Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Se podrán llevar modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo.
Estas modificaciones, podrán afectar tanto a las condiciones reconocidas en contrato,  por acuerdo, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.

Se ha incluido entre estas condiciones, junto con el sistema de remuneración, la cuantía del  salario del trabajador,

En el caso de modificación de jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y salario y funciones, fuera de lo establecido, para la movilidad funcional, el trabajador puede recurrir la decisión en la jurisdicción social o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año de trabajo con el límite de 9 mensualidades.

3.4.  Movilidad geográfica.

Igualmente cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se podrá acordar el traslado de trabajadores que supongan cambios de residencia.

En este caso, el trabajador puede optar por recurrir la decisión o solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.


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